Artículo 61. El Sistema Municipal Anticorrupción es la instancia de
coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá
por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos
en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción,
así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos
públicos en el ámbito municipal.
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS